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En efecto, para la Tradición cristiana ambos deben de existir independientemente. Por lo tanto, no hay lugar para la Religión en la vida del Estado. Y así es igual de cierto con todas las religiones, aunque descubramos en ocasión en algunos países esa injerencias que no debería de producirse.
Pero, ¿esta afirmación también sería válida si
quisiéramos decir que "el Estado debe ser autónomo , y la Doctrina, libre"?
Observe Ud. que esta definición no es idéntica a la mencionada por el
vicario, y no suponga Ud. una sinonímica entre Doctrina y Religión que
evidencie una igualdad entre estas afirmaciones. Por lo tanto, en este
caso, podríamos decir que no es El mismo razonamiento de injerencia de la Doctrina cristiana en la vida del Estado también se presenta en la Doctrina islámica en la vida del Estado. Y más aún, es comprensible, aceptable y salvadora. Al estudiar las constituciones políticas de los países del Medio Oriente, Argelia, Egipto, Irán, etc., hay en ellos un denominador común que consiste en incluir el término religión islámica como ley y texto constitucional. Aunque aquí hay que subrayar enfáticamente que el término que utilizan de religión no es la más apropiada ni correcta, ni por su naturaleza es superior, ni está por encima de la axiológica y de directriz de orientación o de atributo esencial, que sí emana al utilizar el término Doctrina islámica. Y esto es, sin duda, un ejemplo claro de cómo hay injerencia de la Doctrina en el Estado. Creo que hace falta no excluir de este argumento lo que considero no válido aplicar el término Religión en las leyes constitucionales de los países arriba mencionados. Y en particular, veamos como se emplea la palabra religión en la Constitución Política de la República Árabe de Egipto, al Título I, Artículo 2º, que dice "El Islam es la religión del Estado". Enjuiciamiento crítico a la ley constitucional. Primero.- La universalidad al concepto del Islam, tanto a nivel cultural como también espiritual, se conceptualiza más allá de un límite religioso. Pues, la Religión Islámica no es más que la creencia y los dogmas que el hombre interpreta del Corán y en lo que viene a surgir luego las escuelas y/o sectas religiosas. Mientras que la Doctrina Islámica se forma de lo establecido implícitamente de los principios que emanan del Corán y de las enseñanzas del profeta Muhammad (Mahoma).
La
Religión Islámica vendría a ser la comprensión o pensamiento que surge del
ideal de la Doctrina Islámica. Por lo tanto no se puede identificar,
mantener una sola identidad y una misma figura a los términos Religión
Segundo.- El sistema jurídico-político de un Estado, que está vinculado hacia la búsqueda de la homogeneidad y coexistencia armónica con sus términos gobierno, pueblo y sociedad, por imperativo elemental de jerarquía, le corresponde involucrarlo directamente con la Doctrina Islámica. De ahí que podríamos entender que el sistema político de un Estado Islámico no debería de involucrar ni directa ni exclusivamente a la Religión Islámica sino a su Doctrina Islámica. Del mismo modo, la relación que debe de existir con el sistema de un Estado es con la Doctrina del Estado, ambas, Sistema y Doctrina, son partes constitutivas de la vida del Estado.Tercero.- Dentro del valor axiológico, como lo expresa su propia significación gramatical y a lo perteneciente a la Constitución de un Estado Islámico, la Religión Islámica se subordina a la Doctrina Islámica , por su interpretación extensiva y favorable ante aquella. Cuarto.- Ya en forma de interpretación filosófica, consagrar en la Constitución Islámica a la Doctrina Islámica, se conseguiría una nación "autosuficiente" y "cerrada", lo cual la Doctrina Islámica dejaría de ser el exponente más completo y amplio de fuerza de cambio y de desarrollo de la vida nacional de una nación. Quinto.- En lo sustantivo, si aplicamos el término Religión en el artículo 2º del referido texto constitucional de estudio, tendríamos que admitir a un Estado clerical, un volver a la religión institucionalizada y Estado clerical, parecidos a los conceptos básicos concebidos en la Europa del Siglo XVIII.
Sexto.-
Y si lo aplicamos con un adjetivo de devoción y consagración, para la
existencia del Estado y de su orden jurídico, no parece de toda lógica,
puesto que en el Islam no es un concepto particular religioso sino un
concepto general, que están sometidos todos los campos y áreas jurídico,
político, social, económico, cultural y religioso.
En conclusión.- Definida la diferencia entre Religión Islámica y Doctrina Islámica y destacando la importancia y supremacía de ésta sobre aquella y a partir de la observancia del artículo 2º ("El Islam es la religión del Estado"), debe decir, a mi modesta opinión, que "el Islam es la doctrina del Estado".Desde luego, esta conclusión no supone el juzgar o inferir políticamente al Estado Egipcio u otro Estado Islámico, ya que ello constituye materia única y exclusiva de cada nación islámica. En el fondo, no es más que el interés al estudio e investigación y análisis que nos ofrece la Doctrina Islámica sobre un Estado Islámico.
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