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ISLAMISMO: ¿Religión islámica o doctrina
islámica? |

Después
de leer el artículo publicado por el diario Alfa y Omega (12/10/2003)
titulado
"El Estado debe ser autónomo, y la
religión, libre", del monseñor Louis Pelâtre, Vicario de Estambul de
Turquía. A la observación de esta afirmación esta autoridad eclesiástica
nos presenta un particular punto de vista eminentemente religioso y en
la cual no incurre en lo absoluto en error. En efecto, partiendo de los
principios que podemos observar en los dogmas de la Tradición cristiana
la dependencia y relación que debe de incurrir el Estado a la Religión,
o a su presente Religión, el religioso llega ha una conclusión válida y
que también podemos afirmar..
En efecto, para la Tradición cristiana
ambos deben de existir independientemente. Por lo tanto, no hay lugar
para la Religión en la vida del Estado. Y así es igual de cierto con
todas las religiones, aunque descubramos en ocasión en algunos países
esa injerencias que no debería de producirse.
Pero, ¿esta afirmación también sería
válida si quisiéramos decir que "el Estado debe ser autónomo , y la
Doctrina, libre"? Observe Ud. que esta definición no es idéntica a la
mencionada por el vicario, y no suponga Ud. una sinonímica entre
Doctrina y Religión que evidencie una igualdad entre estas afirmaciones.
Por lo tanto, en este caso, podríamos decir que no es válida esta
afirmación. Cuando examinamos a las Doctrinas no hay ninguna posibilidad
de impedimento que éstas se involucren en la vida del Estado. Y más aún,
aquéllas por su naturaleza infieren en la vida del Estado.
El mismo razonamiento de injerencia de la
Doctrina cristiana en la vida del Estado también se presenta en la
Doctrina islámica en la vida del Estado. Y más aún, es comprensible,
aceptable y salvadora. Al estudiar las constituciones políticas de los
países del Medio Oriente, Argelia, Egipto, Irán, etc., hay en ellos un
denominador común que consiste en incluir el término religión islámica
como ley y texto constitucional. Aunque aquí hay que subrayar
enfáticamente que el término que utilizan de religión no es la más
apropiada ni correcta, ni por su naturaleza es superior, ni está por
encima de la axiológica y de directriz de orientación o de atributo
esencial, que sí emana al utilizar el término Doctrina islámica. Y esto
es, sin duda, un ejemplo claro de cómo hay injerencia de la Doctrina en
el Estado.
Creo que hace falta no excluir de este
argumento lo que considero no válido aplicar el término Religión en las
leyes constitucionales de los países arriba mencionados. Y en
particular, veamos como se emplea la palabra religión en la Constitución
Política de la República Árabe de Egipto, al Título I, Artículo 2º, que
dice "El Islam es la religión del Estado".
Enjuiciamiento crítico a la ley
constitucional.
Primero.- La universalidad al concepto del Islam, tanto a nivel
cultural como también espiritual, se conceptualiza más allá de un límite
religioso. Pues, la Religión Islámica no es más que la creencia y los
dogmas que el hombre interpreta del Corán y en lo que viene a surgir
luego las escuelas y/o sectas religiosas. Mientras que la Doctrina
Islámica se forma de lo establecido implícitamente de los principios que
emanan del Corán y de las enseñanzas del profeta Muhammad (Mahoma).
La Religión Islámica vendría a ser la
comprensión o pensamiento que surge del ideal de la Doctrina Islámica.
Por lo tanto no se puede identificar, mantener una sola identidad y una
misma figura a los términos Religión Islámica y Doctrina Islámica.
Segundo.-
El sistema jurídico-político de un Estado,
que está vinculado hacia la búsqueda de la homogeneidad y coexistencia
armónica con sus términos gobierno, pueblo y sociedad, por imperativo
elemental de jerarquía, le corresponde involucrarlo directamente con la
Doctrina Islámica. De ahí que podríamos entender que el sistema político
de un Estado Islámico no debería de involucrar ni directa ni
exclusivamente a la Religión Islámica sino a su Doctrina Islámica. Del
mismo modo, la relación que debe de existir con el sistema de un Estado
es con la Doctrina del Estado, ambas, Sistema y Doctrina, son partes
constitutivas de la vida del Estado.
Tercero.- Dentro del valor
axiológico, como lo expresa su propia significación gramatical y a lo
perteneciente a la Constitución de un Estado Islámico, la Religión
Islámica se subordina a la Doctrina Islámica , por su interpretación
extensiva y favorable ante aquella.
Cuarto.- Ya en forma de
interpretación filosófica, consagrar en la Constitución Islámica a la
Doctrina Islámica, se conseguiría una nación "autosuficiente" y
"cerrada", lo cual la Doctrina Islámica dejaría de ser el exponente más
completo y amplio de fuerza de cambio y de desarrollo de la vida
nacional de una nación.
Quinto.-
En lo sustantivo, si
aplicamos el término Religión en el artículo 2º del referido texto
constitucional de estudio, tendríamos que admitir a un Estado clerical,
un volver a la religión institucionalizada y Estado clerical, parecidos
a los conceptos básicos concebidos en la Europa del Siglo XVIII.
Sexto.-
Y si lo aplicamos con un adjetivo de devoción y consagración, para la
existencia del Estado y de su orden jurídico, no parece de toda lógica,
puesto que en el Islam no es un concepto particular religioso sino un
concepto general, que están sometidos todos los campos y áreas jurídico,
político, social, económico, cultural y religioso.
En conclusión.-
Definida la diferencia entre Religión Islámica y Doctrina Islámica y
destacando la importancia y supremacía de ésta sobre aquella y a partir
de la observancia del artículo 2º ("El Islam es la religión del
Estado"), debe decir, a mi modesta opinión, que
"el Islam es la doctrina del Estado".
Desde luego, esta conclusión no supone el
juzgar o inferir políticamente al Estado Egipcio u otro Estado Islámico,
ya que ello constituye materia única y exclusiva de cada nación
islámica. En el fondo, no es más que el interés al estudio e
investigación y análisis que nos ofrece la Doctrina Islámica sobre un
Estado Islámico.
Luigi Campos Chalco
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