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La Inmigración en España II

Es inevitable recordar y demasiado importante para dejar de pensar en las declaraciones de Su Majestad Don Juan Carlos y en las cuales, con el debido respeto reacciono con la crítica, en vista que exhiben una contradicción que pocos se atreven a asumir.

Dijo el rey; "Hoy vivimos en una democracia que podemos considerar plena y madura". "La libertad de la que disfrutamos es el resultado de haber sido capaces de entender nuestra nación desde su pluralidad y a sus individuos como personas con derechos fundamentales que han de ser reconocidos y protegidos por las leyes.", "Entender la unidad nacional en la diversidad solidaria y justa han sido el gran hallazgo de este último cuatro de siglo, que han hecho a España más compleja pero, por esto mismo, más auténtica, más vital, más creativa." , "España es hoy un país socialmente más justo, en el que la riqueza está más distribuida y en el que la protección social forma parte de sus valores reconocidos."

Y al final de su discurso: "A todos vosotros españoles, inmigrantes que compartís con nosotros vuestro trabajo, esfuerzos e ilusiones, y extranjeros que habéis elegido vivir entre vosotros, os deseo todo lo mejor y que este año, os depare felicidad". (Del Rey, en su mensaje navideño 2000).

Lamentablemente, las floridas palabras del Rey no se sostienen con la realidad. ¿Cómo es posible que Su Majestad puede presentarnos un discurso de civismo y moralidad sino guarda causalidad con los hechos, como lo es la funesta Ley de Extranjería? Lo que puede significar como carencia, como omisión, estar... ausente. "faltar", de los hechos con los inmigrantes, o como si Su Majestad, incurriera en un pecado de complacencia y sin implicación con la realidad, en especial con la situación de los inmigrantes.

Aquí podemos justificar porqué un pueblo es ignorante, de un pueblo que no tiene idea de lo que es correcto debido a su ignorancia. Pero estamos aquí apoyados de los juicios formular pensamientos que puedan contribuir en esclarecer como en este caso las contradicciones de las palabras de Rey ante la realidad. Así como las casa necesitan cimientos, igualmente el tema del estudio de la inmigración, sus cimientos vendrían a ser las teorías. Desde luego, esto no constituye un conocimiento de los pueblos, sino de los estudiosos de las ciencias demográficas, económicas, políticas, de la moral, de la religión y sin lugar a duda, del mismo Rey.

Pues ¿por qué no hacer visible este conocimiento a los pueblos? En 1798 poco antes de las grandes migraciones contemporáneas aparece el famoso Ensayo sobre el principio de la población de Malthus. Principio en donde queda planteado, el gran debate malthusiano y populacionista que hasta el siglo XX será esencialmente una disputa de escuelas. Podríamos decir que Malthus no se manifiesta adversario de la emigración, pero la considera un remedio insuficiente para la superpoblación. En este aspecto, el Estado, prudente debe abstenerse tanto de frenarla como de alentarla.

Y partiendo de la realidad visible con la Ley de Extranjería con estos dos principios teóricos, señalados, malthusiano y populacionista, es imposible determinar que el Estado español se muestra favorable al planteamiento malthusiano. El análisis que me conlleva es que surge una nueva interpretación.

Recíprocamente, la relación de España con la inmigración, nos lleva al análisis comparativo al considerarla diferencialista; que esconde la sutileza , que postula la simpleza, por no decir brutalidad hacia una expresión universalista; centrada en la tolerancia, en la equivalencia de los hombres y de los pueblos, etc.

¿Qué significa universalismo? Permitiría comprenderse su significado con la manifestación de la historia. Veamos "En lo que a Europa se refiere, el primer universalismo que alcanza un nivel de formalización consciente es el de Roma: la extensión progresiva de la ciudadanía romana desembocó, en el año 212 D.C., en el edicto de Caracalla, que concedía a todos los hombres libres del Imperio, el derecho de ciudadanía romana. El universalismo romano era uno de las componentes esenciales del primer cristianismo, que sueña con extender a la humanidad entera el derecho de ciudadanía celeste".

"La Revolución francesa es otro gran momento de universalismo europeo, que conduce a la noción de un hombre universal, libre e igual."

"Llegado tarde a la historia de los universalismos, el comunismo no aporta gran cosa a las concepciones, romana, católica y francesa, en lo que concierne a la unidad del género humano. Pero en la práctica, el comunismo es la primera doctrina universalista que, por un momento, parece capaz de unificar el planeta o, cuando menos, de borrar la distinción entre Europa y Asia". (Enmanuel Todd, El Destino de los Inmigrantes).

Al Defensor del Pueblo español

Me resulta igualmente pertinente dirigirle respetuosamente al Defensor del Pueblo mi censura de la presente Ley de Extranjería, que es un riesgo potencial que va desde el desprecio a la dignidad humana y a la tentativa de convertirse en un brazo coercitivo al servicio de la dominación por parte de un Estado con su ideología derechista.

Le formulo la siguiente pregunta: ¿La actual Ley de Extranjería nos sirve como proyecto de integración? ¿Consecuentemente reivindica su país al mismo tiempo la igualdad y la diferencia de derechos civiles y políticos, la igualdad de trato ante la ley y las instituciones públicas, etc.; derecho a la residencia, a la libertad de circulación, al trabajo, al voto, etc.? ¿Y diferencia por todo aquello que tiene que ver con las opciones individuales, relacionadas con hábitos culturales religiosos, etc.)? Y por último, ¿Es propio de su país, su fundamentalismo cultural de tipo intolerante?.

A partir de esta Ley de Extranjería no podemos compartir en nada favorable a mis preguntas. No es más que suficiente que la prueba efectiva de nuestra negación, esta en base a lo inconstitucional de este Ley de Extranjería.

Veamos algunos artículos en los cuales se podría plantear recurso de inconstitucionalidad:

1- El artículo 7 de la Ley: Libertad de reunión y manifestación, establece que los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

Señor: El artículo 21.1 de la Constitución reconoce de una forma genérica el dereho de reunión pacífica y sin armas, sin ninguna referencia a la nacionalidad del que ejercite este derecho. El Punto 2 del artículo 21 dice que en los casos de reuniones en lugares de transito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad... ("El alcance de este artículo no puede estar recortado expresamente a los españoles, puesto que supondría una desnaturalización del referido derecho. Del mismo modo que iría en contra del artículo 10 de la misma Carta Magna.

2- El artículo 8 de la Ley: Libertad de Asociación establece que todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que las regulan , para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

Señor: La Constitución reconoce directamente el Derecho de Asociación no sólo a los españoles, sino a los extranjeros. Directamente la Constitución establece en el artículo 22.4 que las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial, y este punto trata de proteger a las asociaciones de posibles injerencias del poder ejecutivo.

3- El artículo 9 de la Ley: Derechos a la Educación, que dice: "Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles..."

Señor: El artículo 27 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la educación y que los poderes públicos garantizan el derecho a la educación, sin distinguir entre españoles y extranjeros.

Señor: Los mismo de inconstitucional lo sería los artículos 11, Derecho de Sindicación y Huelga, con referencia al artículo 28 de la Constitución. Del mismo modo el artículo 22, Derecho a la Asistencia Jurídica gratuita, esta en contra del artículo 24 de la Constitución.

Conclusión.

A su Majestad y al Defensor del Pueblo, recogiendo los alcances de vuestras Carta Magna y del mismo iusnaturalismo (derecho natural) y del humanismo internacional, que son herederas de una conciencia que garantiza a todo ser humano el respeto de sus derechos, solicito vuestra posición, clara, sincera, respecto de la determinada Ley de Extranjería. ¿No es acaso cierto, que ninguna persona puede ser privado de sus derechos por ningún gobierno democrático "solidario", "justo", "auténtico", "vital" y "creativo"?

Luigi Campos Chalco

 

 

Última publicación del autor en España:

 

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Detalles del artículo

  • Tamaño: 17x23. Encuadernación rústica

  • Tamaño: 1700Kb. Formato pdf

  • Páginas : 304

  • Precio: En cartón 16,64€ - En PDF 8€

  • Editorial : Visión Libros - www.visionlibros.com

  • Idioma : Español

  • Fecha de Publicación : 1ª edición AGO/2008; 2ª edición SEP/2010

  • ISBN: 978-84-9886-172-3

  • Nº Volúmenes : 1

  • País de Publicación : España

  • Lugar de Publicación : Madrid

Documentos de estudio del autor:

 

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