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La Inmigración en España II |
Es
inevitable recordar y demasiado importante para dejar de pensar en las
declaraciones de Su Majestad Don Juan Carlos y en las cuales, con el
debido respeto reacciono con la crítica, en vista que exhiben una
contradicción que pocos se atreven a asumir.
Dijo el
rey; "Hoy vivimos en una democracia que podemos considerar plena y
madura". "La libertad de la que disfrutamos es el resultado de haber
sido capaces de entender nuestra nación desde su pluralidad y a sus
individuos como personas con derechos fundamentales que han de ser
reconocidos y protegidos por las leyes.", "Entender la unidad nacional
en la diversidad solidaria y justa han sido el gran hallazgo de este
último cuatro de siglo, que han hecho a España más compleja pero, por
esto mismo, más auténtica, más vital, más creativa." , "España es hoy un
país socialmente más justo, en el que la riqueza está más distribuida y
en el que la protección social forma parte de sus valores reconocidos."
Y al
final de su discurso: "A todos vosotros españoles, inmigrantes que
compartís con nosotros vuestro trabajo, esfuerzos e ilusiones, y
extranjeros que habéis elegido vivir entre vosotros, os deseo todo lo
mejor y que este año, os depare felicidad". (Del Rey, en su mensaje
navideño 2000).
Lamentablemente, las floridas palabras del Rey no se sostienen con la
realidad. ¿Cómo es posible que Su Majestad puede presentarnos un
discurso de civismo y moralidad sino guarda causalidad con los hechos,
como lo es la funesta Ley de Extranjería? Lo que puede significar como
carencia, como omisión, estar... ausente. "faltar", de los hechos con
los inmigrantes, o como si Su Majestad, incurriera en un pecado de
complacencia y sin implicación con la realidad, en especial con la
situación de los inmigrantes.
Aquí
podemos justificar porqué un pueblo es ignorante, de un pueblo que no
tiene idea de lo que es correcto debido a su ignorancia. Pero estamos
aquí apoyados de los juicios formular pensamientos que puedan contribuir
en esclarecer como en este caso las contradicciones de las palabras de
Rey ante la realidad. Así
como las casa necesitan cimientos, igualmente el tema del estudio de la
inmigración, sus cimientos vendrían a ser las teorías. Desde luego, esto
no constituye un conocimiento de los pueblos, sino de los estudiosos de
las ciencias demográficas, económicas, políticas, de la moral, de la
religión y sin lugar a duda, del mismo Rey.
Pues
¿por qué no hacer visible este conocimiento a los pueblos? En 1798 poco antes de
las grandes migraciones contemporáneas aparece el famoso Ensayo sobre
el principio de la población de Malthus. Principio en donde queda
planteado, el gran debate malthusiano y populacionista que hasta el
siglo XX será esencialmente una disputa de escuelas. Podríamos decir que
Malthus no se manifiesta adversario de la emigración, pero la considera
un remedio insuficiente para la superpoblación. En este aspecto, el
Estado, prudente debe abstenerse tanto de frenarla como de alentarla.
Y
partiendo de la realidad visible con la Ley de Extranjería con estos dos
principios teóricos, señalados, malthusiano y populacionista, es
imposible determinar que el Estado español se muestra favorable al
planteamiento malthusiano. El análisis que me conlleva es que surge una
nueva interpretación.
Recíprocamente, la relación de España con la inmigración, nos lleva al
análisis comparativo al considerarla diferencialista; que esconde la
sutileza , que postula la simpleza, por no decir brutalidad hacia una
expresión universalista; centrada en la tolerancia, en la equivalencia
de los hombres y de los pueblos, etc.
¿Qué
significa universalismo? Permitiría comprenderse su significado con la
manifestación de la historia. Veamos "En lo que a Europa se refiere, el
primer universalismo que alcanza un nivel de formalización consciente es
el de Roma: la extensión progresiva de la ciudadanía romana desembocó,
en el año 212 D.C., en el edicto de Caracalla, que concedía a todos los
hombres libres del Imperio, el derecho de ciudadanía romana. El
universalismo romano era uno de las componentes esenciales del primer
cristianismo, que sueña con extender a la humanidad entera el derecho de
ciudadanía celeste".
"La
Revolución francesa es otro gran momento de universalismo europeo, que
conduce a la noción de un hombre universal, libre e igual."
"Llegado tarde a la historia de los universalismos, el comunismo no
aporta gran cosa a las concepciones, romana, católica y francesa, en lo
que concierne a la unidad del género humano. Pero en la práctica, el
comunismo es la primera doctrina universalista que, por un momento,
parece capaz de unificar el planeta o, cuando menos, de borrar la
distinción entre Europa y Asia". (Enmanuel Todd, El Destino de los
Inmigrantes).
Al
Defensor del Pueblo español
Me
resulta igualmente pertinente dirigirle respetuosamente al Defensor del
Pueblo mi censura de la
presente Ley de Extranjería, que es un riesgo potencial que va desde el
desprecio a la dignidad humana y a la tentativa de convertirse en un
brazo coercitivo al servicio de la dominación por parte de un Estado con
su ideología derechista.
Le
formulo la siguiente pregunta: ¿La actual Ley de Extranjería nos sirve
como proyecto de integración? ¿Consecuentemente reivindica su país al
mismo tiempo la igualdad y la diferencia de derechos civiles y
políticos, la igualdad de trato ante la ley y las instituciones
públicas, etc.; derecho a la residencia, a la libertad de circulación,
al trabajo, al voto, etc.? ¿Y diferencia por todo aquello que tiene que
ver con las opciones individuales, relacionadas con hábitos culturales
religiosos, etc.)? Y por último, ¿Es propio de su país, su
fundamentalismo cultural de tipo intolerante?.
A
partir de esta Ley de Extranjería no podemos compartir en nada favorable
a mis preguntas. No es más que suficiente que la prueba efectiva de
nuestra negación, esta en base a lo inconstitucional de este Ley de
Extranjería.
Veamos
algunos artículos en los cuales se podría plantear recurso de
inconstitucionalidad:
1- El
artículo 7 de la Ley: Libertad de reunión y manifestación, establece que
los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que
lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan
autorización de estancia o residencia en España.
Señor:
El artículo 21.1 de la Constitución reconoce de una forma genérica el
dereho de reunión pacífica y sin armas, sin ninguna referencia a la
nacionalidad del que ejercite este derecho. El Punto 2 del artículo 21
dice que en los casos de reuniones en lugares de transito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad... ("El
alcance de este artículo no puede estar recortado expresamente a los
españoles, puesto que supondría una desnaturalización del referido
derecho. Del mismo modo que iría en contra del artículo 10 de la misma
Carta Magna.
2- El
artículo 8 de la Ley: Libertad de Asociación establece que todos los
extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que
las regulan , para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan
autorización de estancia o residencia en España.
Señor:
La Constitución reconoce directamente el Derecho de Asociación no sólo a
los españoles, sino a los extranjeros. Directamente la Constitución
establece en el artículo 22.4 que las asociaciones sólo podrán ser
disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución
judicial, y este punto trata de proteger a las asociaciones de posibles
injerencias del poder ejecutivo.
3- El
artículo 9 de la Ley: Derechos a la Educación, que dice: "Los
extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no
obligatoria en las mismas condiciones que los españoles..."
Señor:
El artículo 27 de la Constitución establece que todos tienen derecho a
la educación y que los poderes públicos garantizan el derecho a la
educación, sin distinguir entre españoles y extranjeros.
Señor:
Los mismo de inconstitucional lo sería los artículos 11, Derecho de
Sindicación y Huelga, con referencia al artículo 28 de la Constitución.
Del mismo modo el artículo 22, Derecho a la Asistencia Jurídica
gratuita, esta en contra del artículo 24 de la Constitución.
Conclusión.
A su
Majestad y al Defensor del Pueblo, recogiendo los alcances de vuestras
Carta Magna y del mismo iusnaturalismo (derecho natural) y del humanismo
internacional, que son herederas de una conciencia que garantiza a todo
ser humano el respeto de sus derechos, solicito vuestra posición, clara,
sincera, respecto de la determinada Ley de Extranjería. ¿No es acaso
cierto, que ninguna persona puede ser privado de sus derechos por ningún
gobierno democrático "solidario", "justo", "auténtico", "vital" y
"creativo"?
Luigi Campos Chalco
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